A continuación la queja recibida:
…me permito de manera respetuosa formular ante la entidad la siguiente queja fundamentado en los siguientes hechos:
1. Realicé la compra no de un carro, de un plan para vehículo en fecha 31 de agosto de 2004, según contrato No. 60422-3.
2. Inicialmente el Plan de un taxi power mas doce millones fue adquirido por un valor de $42.889.700 ($30.889.700+$12.000.000), con una cuota de $814.332 mensuales ($586.492 correspondientes al valor comercial del carro a la fecha + $227.840 equivalentes a los $12.000.000 supuestamente para cupo de servicio público). En otras palabras una cuota equivalente a $18.987 por millón)
3. Actualmente mi Plan tiene un valor de $44.043.300 ($32.043.300+$12.000.000), con una cuota de $866.409 mensuales ($608.397 valor carro +$227.840 valor doce millones +$30.172 valor seguro de vida). Información suministrada por la línea 018000961111
4. Para el mes de agosto del 2008 el valor comercial del Plan se encuentra en $37.930.000 ($25.930.000+$12.000.000), y la cuota se encuentra en $720.164+el seguro de vida del valor del carro a esa fecha ($492.324+$227.840+ ¿$30.172? (seguro de vida por el valor del plan).
5. Según el contrato No. 60422-3 en su capítulo 3, cláusula 3.1: …“EL PRECIO PUBLICO VIGENTE DEL VEHICULO PATRON CONTRATADO EN LA FECHA DE LA CORRESPONDIENTE ASAMBLEA ENTRE EL PLAZO (60 MESES)… EL VALOR DE LAS CUOTAS BRUTAS ASÍ OBTENIDAS SE AJUSTARÁ PARA LOS SUSCRIPTORES, SUSCRIPTORES ADJUDICADOS Y GANADORES DEL GRUPO EN PROPORCIÓN DIRECTA A LAS VARIACIONES DE LOS PRECIOS DEL VEHÍCULO PATRÓN QUE REPORTEN PERIÓDICAMENTE LAS ENSAMBLADORAS”.
Esta información la confirman los asesores y en la línea de atención al cliente.
6. Teniendo en cuenta la anterior cláusula, y sabiendo que los vehículos se han devaluado considerablemente he solicitado facturas de venta del mismo vehículo y he realizado cotizaciones, según las cuales los valores reportados son inferiores a los que a mí se me han facturado; según las cotizaciones y facturas del valor comercial de mi plan facturado por $31.106.000 en julio 31 del 2006, el mismo vehículo para septiembre del mismo año facturado por $29.500.000, como si fuese poco un año atrás agosto 31 del 2005 factura del mismo vehículo por $28.700.000, las cuales anexo (esto indica que siempre he pagado un valor muy por encima del precio actual y real del carro). Esto por mencionar unas cuantas.
En esta cotización hay que resaltar que en el concesionario Casa Restrepo operan varios agentes comerciales (el mismo Casa Restrepo gimac y chevyplan) y cada uno maneja valores diferentes (o sea que dependiendo de la suerte del cliente puede salir con un buen precio o por el contrario perjudicado en sus finanzas).
7. En fecha marzo 03 de 2008, envié un oficio formal al Departamento de Cartera de la entidad, solicitando el reajuste del valor de la cuota de mi Plan No. 31708401, como está indicado en la cláusula del contrato anteriormente mencionado.
8. En fecha 11 de marzo de 2008, se me dio respuesta a la anterior solicitud, por parte de la Directora de Cartera y Cobro Jurídico, Sandra Hernández Alfonso, afirmando que no era posible acceder a mi solicitud porque una vez adquirido el vehículo se comenzó a cancelar adicionalmente a la cuota bruta, prima de seguro de vida; pero no se tuvo en cuenta mi solicitud basada en el contrato y que no se realizó la disminución de la cuota del valor del plan sino el valor del seguro, quedando igualmente el valor superior a lo establecido en el contrato, aun cuando en la misma respuesta menciona que el valor de la cuota mensual puede modificarse (incremento o decremento), según la variación del precio del vehículo en el mercado (para nadie es en secreto que los carros se han desvalorizado considerablemente). Pasando por alto mi solicitud al cumplimiento del contrato en el numeral 3.1 ya descrito.
Por lo anterior, en mayo de 2008 envié un Derecho de Petición a la entidad solicitando igualmente que se realizara el reajuste a las cuotas, con base en el contrato numeral 3.1.
9. En fecha mayo 19 de 2008, se me dio la misma respuesta al anterior Derecho de Petición según la cual me informaban que mi cuota mensual se reajustó desde la fecha de suscripción del contrato, sin que así haya sido en realidad, (la cotización inicial comenzó en $814.332, este valor fue incrementando y actualmente se encuentra en $836.230 +seguro de vida ($30.179) según las cotizaciones y facturas del valor comercial del plan facturado por $31.106.000 en julio 31 del 2006, el mismo vehículo para septiembre del mismo año facturado por $29.500.000, como si fuese poco un año atrás agosto 31 del 2005 factura del mismo vehículo por $28.700.000, las cuales anexo (esto indica que siempre he pagado un valor muy por encima del precio actual y real del carro). Esto por mencionar unas cuantas.
Mi pregunta para usted es, si los vehículos no se hubiesen devaluado y por el contrario tuviesen tendencia a la alta o subir de precio ¿Cuál sería la posición de la mencionada entidad? Todos sabemos la respuesta.
10. Al no obtener una respuesta clara ni de fondo en fecha mayo 29 de 2008, envié a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES un Derecho de Petición, solicitando que se oficiara a la entidad CHEVYPLAN (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL S.A.), para que en defensa de mis derechos constitucionales y en cumplimiento de lo pactado contractualmente, re realizara el reajuste del valor de las cuotas de mi Plan No. 31708401, teniendo en cuenta la cláusula No. 3.1 del contrato No. 60422-3.
11. En fecha julio 30 de 2008, mediante Radicación 2008-01-162688 de julio 25 de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, me informó que según la documentación aportada por la entidad CHEVYPLAN (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL) S.A., los reajustes efectuados a las cuotas que mensualmente tengo que cancelar a la precitada compañía, se ajustan a las prescripciones legales que establece la Resolución 330-02979 del año 2006 (expedida después de la celebración del contrato No. 60422-3 y que igual no da una respuesta satisfactoria ni convincente), dando por terminada la actuación administrativa originada con ocasión de mi queja.)
12. En fecha septiembre 16 de 2008, nuevamente interpuse un Derecho de Petición ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, solicitando que se verificara si la empresa CHEVYPLAN (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL) S.A., estaba incumpliendo el contrato No. 60422-3.
13. En fecha septiembre 29 de 2008, mediante Radicación 2008-05-006828 de septiembre 14 de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, manifestó que los reajustes se ajustan a lo señalado en el contrato pactado con la citada sociedad, y que igualmente se ajustan a las prescripciones que sobre la materia señala la Resolución 330-2979 del 2006. La cual después de analizarla sigue sin darnos una respuesta clara ni de fondo a mi derecho constitucional de petición, puesto que dicha resolución marca los parámetros para la redacción de contratos de este tipo de sociedades administradoras; de igual manera esta resolución me da la razón en mi solicitud en los artículos número 27 y 36.
Teniendo en cuenta los anteriores hechos, se hace evidente que ni la entidad CHEVYPLAN (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL) S.A., ni la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, han atendido a las peticiones formuladas, de manera que yo pueda obtener una respuesta adecuada a las solicitudes planteadas y efectiva para la solución del caso que planteo, no sólo respondiendo sino también esclareciendo el camino jurídico que me puede conducir a la solución oportuna de mi problema.
Por otro lado, para ponerlo al tanto de la situación ya que esta entidad siempre ha faltado a la verdad y al respeto tanto a sus clientes como a ustedes mismos, para tal hecho se encuentran en sus despachos documentos radicados así:
Radicación 2006-01-137463 del 1 de agosto de 2006. Queja numero 321. (Hay falta a la verdad en la respuesta, no había ni llevado papeles exigidos por ellos para dicha factura ni los pensaba llevar y sin embargo ya existía factura). Y frente al tema de las formas de adjudicación, en la cotización inicial (en mi poder) me explican este punto descrito, que son cinco entregas mensuales.
Radicación 2006-01-152536 del 1 de septiembre de 2006 queja numero 321. (También hay falta a la verdad, desde hace varios años era dueño de taxi; mi interés era hacer reposición). Fuera de eso los doce millones supuestamente para cupo me los entregaron el 8 de noviembre de 2006 (cuatro meses después de ser facturado mi plan, julio 31 de 2006 y un mes después de tener en mi poder el automóvil, octubre 10 de 2006 el cual acepte porque hable directamente con el Dr. CARLOS EDUARDO, Gerente general Casa Restrepo a esa fecha).
También tengo un derecho de petición que dirigimos a la señora PATRICIA CALVO con fecha de septiembre 5 de 2006 por parte de la señora LUZ MARINA CARDENAS RAMIREZ identificada con cedula numero, 24.758.474 de Marquetalía y viendo la gravedad de la situación de este oficio, le devolvieron todo su capital pasando por alto el contrato en lo que hace referencia a la tabla de devolución de dineros numeral 6.2. Lo cual si es de su interés se lo puedo hacer llegar a su despacho. (Le cuento como me adjudicaron el plan y como me solucionaron lo de los codeudores). El testimonio de Mauricio Román que prefirió perder tres millones a seguir teniendo dolores de cabeza con esta entidad. Tengo testimonios de otros perjudicados.
Todo esto se encuentra ya ordenado y en conocimiento de varias entidades como por ejemplo una emisora radial local a la cual en PRE entrevista después de analizar la grabación a unas respuestas se refleja claramente la mentira y sagacidad para engañar a estas entidades y a los clientes que confiando en el buen nombre de Chevrolet se dejan o nos dejamos envolver en este sistema de engaño.
También quiero darle a conocer la situación frente a la lista de adjudicaciones como por ej. El caso del grupo 31801803 adjudicado en octubre y noviembre del 2005. En el grupo 314078 el mismo numero adjudicado en octubre 2005 y marzo 2006.
Esto ocurre con frecuencia en varios grupos. Frente a esta pregunta ya escuchara la respuesta a su debido tiempo. Estos son solo algunos ejemplos obviamente hay mas.
Por lo anterior, me permito presentar esta queja ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el objetivo de que finalmente mi solicitud y mi inconformidad sean atendidas de forma clara y satisfactoria para mis necesidades; y evitando acudir a la jurisdicción como último mecanismo de defensa de mis derechos.
Agradezco la colaboración.
[Información del reclamante incluida ne la nota original]